Después de los hechos acontecidos en el día de ayer en las fronteras entre Marruecos y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla desde la Fundación para la Cooperación APY-Solidaridad en Acción nos vemos obligados a expresar nuestro más profundo rechazo a la decisión deliberada adoptada por las autoridades de Marruecos de permitir que más de 6.000 personas, entre ellas más de 1.500 menores, se arrojasen al mar para cruzar una frontera internacional, exponiéndolos a perder su vida o a sufrir importantes daños en su integridad física, creando además una crisis humanitaria sin precedentes en la zona.
Entendemos que la actitud de Marruecos es claramente un desafío al Gobierno español, que responde al momento de las relaciones internacionales entre los dos Estados.
Ahora bien, también consideramos ineludible solicitar enérgicamente al Gobierno español que su respuesta ante este desafío sea la de cumplir con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y no consume su amenaza de llevar a cabo de inmediato la devolución de las personas que provenientes desde Marruecos han alcanzado territorio español.
Los compromisos internacionales adoptados por el Estado español en materia de derechos humanos y libertades fundamentales prohíben las devoluciones colectivas, las devoluciones en caliente y exigen la protección especial de los menores de edad. El Estado español ha sido condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varias ocasiones con motivo de las devoluciones en caliente hacia Marruecos a pesar de que la Ley de Seguridad Ciudadana le otorgue un paraguas legal[1] . Por estas razones, el Gobierno español debe conciliar lo que considera salvaguarda de su soberanía e integridad territorial con la protección de las víctimas de estos terribles acontecimientos: menores, jóvenes y personas adultas del Reino de Marruecos que huyen de la miseria.
La Unión Europea debe adoptar necesariamente medidas eficaces para acordar una política migratoria común centrada en la protección de los derechos humanos de todas aquellas personas que por razones forzadas intentan llegar a nuestras fronteras a través de vías de no regulados.
[1] Si bien es cierto que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en su sentencia del asunto N.D. Y N.T. contra España, de 13 de febrero de 2020, muestra un cambio de jurisprudencia del TEDH con relación a la violación del artículo 4 del Protocolo 4 al Convenio de Roma de 1950.
Sevilla, 18 de mayo de 2021
Fundación para la Cooperación APY – Solidaridad en Acción.