#liberalizar patentes salva vidas

La pandemia provocada por la COVID-19 ha dado lugar a que la posición de los Estados productores de vacunas, con relación a la exención o suspensión de las patentes por las empresas farmacéuticas titulares, haya dado un giro radical.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) es un tratado internacional multilateral, que fue celebrado en 1994, en el marco de la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que entró en vigor el 1 de enero de 1995. Todos los Estados miembros de la OMC, que actualmente son 164 Miembros, son partes del Acuerdo ADPIC, que, a la luz de su artículo 27, obliga, con carácter general, a que los países reconozcan la patentabilidad de las invenciones por productos farmacéuticos, como las vacunas.

Sin embargo, el Acuerdo ADPIC también prevé ciertas excepciones o flexibilidades en materia de patentes, permitiendo que, en determinadas circunstancias especiales como la que enfrentamos actualmente, las autoridades competentes de un Estado pueden liberar una patente.

Por un lado, el artículo 31 del Acuerdo ADPIC permite el uso de una invención patentada sin la autorización del titular de la patente. Esta figura es designada jurídicamente como “licencia obligatoria”, pues es dada por decisión de las autoridades públicas, a diferencia de las licencias voluntarias que puede concertar el titular de la patente con otros operadores a cambio del pago de determinadas regalías o royalties. La invocación del artículo 31 del Acuerdo ADPIC permitiría que otras empresas farmacéuticas puedan usar la invención patentada, sin necesidad de contar con la autorización de las empresas titulares de las patentes, y así poder incrementar la producción y reducir los precios a pagar por estas vacunas. Los requisitos para obtener la “licencia obligatoria” son numerosos, pero no es imposible cumplir con ellos.

Además, hay que tener en cuenta que a día hoy se cuenta con el Protocolo de enmienda al Acuerdo ADPIC, que entró en vigor en el año 2017, y que resuelve uno de los mayores problemas que planteaban las «licencias obligatorias”, a saber, que estas licencias eran para “abastecer principalmente a su mercado interno” y que, por tanto, impedían que países con la capacidad técnica para fabricar productos farmacéuticos pudieran suministrarlos a otros países en desarrollo y menos adelantados que carecían de ellas. En virtud del artículo 31. Bis, un país sin las capacidades instaladas puede autorizar a una empresa radicada en otro país que sí disponga de ellas, la fabricación de productos farmacéuticos sin la autorización de la empresa titular de la patente a fin de abastecer las necesidades.

Por tanto, ¿Es posible acordar esta suspensión y con ello garantizar una vacunación masiva y universal? Sí, es posible. Para ello es necesario que los Estados, con capacidades instaladas para la producción de las vacunas contra la COVID-19 tomen decisiones políticas que, si bien puede poner en tensión los pilares del Derecho internacional de comercio, sean un paso comprometido para garantizar que millones de personas no morirán en el mundo solo para proteger los beneficios de las empresas que las producen.

Por esa razón pedimos a todos los gobiernos que acuerden sin mayor dilación la suspensión de las patentes comprometiéndose con ello a salvar vidas.

#liberalizarpatentes

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