La regulación jurídica de los crímenes contra el medio ambiente en el derecho internacional: desafíos para la definición del ecocidio como un crimen internacional

La humanidad se enfrenta, de una forma incontestable, a un reto sin precedentes para salvaguardar su existencia: la protección de su medio ambiente natural. La complejidad de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la COVID-19 no puede entenderse sin ponerla en relación con la crisis ambiental y climática que nuestro planeta experimenta de manera acelerada, especialmente en las últimas décadas. Los graves daños contra el medio ambiente han sido objeto de preocupación por parte de la comunidad internacional, por tanto, el derecho internacional ha dado respuesta a esta cuestión mediante la prohibición de las conductas que se llevan a cabo contra el medio ambiente en el ámbito de los crímenes de guerra. Sin embargo, las mayores amenazas contra el medio ambiente provienen, hoy en día, de la actividad humana en los llamados “procesos modernos de las sociedades industrializadas”, lo que David Quammen (citado por Ramonet, 2020) califica como “comportamientos ecodepredadores”, que saquean la naturaleza y modifican el clima (Shah, 2020) y complican la tarea de distinguir entre comportamientos criminales y consecuencias estrictamente ilegales de otros actos legales (Mégret,2010).

Los casos de contaminación del medio ambiente natural de amplios territorios, provocada por proyectos extractivos, que han tenido además un enorme impacto negativo sobre las condiciones y las expectativas de una vida saludable y formas de vida sostenible para las generaciones presentes y futuras —como es el caso de la Texaco en la Amazonía ecuatoriana, ampliamente documentado (Lambert, 2017; Arenal Lora, 2017)— o las emisiones de CO2 a la atmósfera, que sobrepasan con creces los límites establecidos en los acuerdos internacionales para la mitigación del cambio climático (Organización de las Naciones Unidas, 1992) son claras expresiones de esta circunstancia.

Esta experiencia que afecta a la sociedad internacional en su conjunto debe ser utilizada para pensar en reformular la respuesta que el ordenamiento jurídico internacional, 1 en particular la que el derecho penal internacional (DPI), ha ofrecido a los problemas ambientales y climáticos globales que afectan el bienestar, la paz y la seguridad de la humanidad.2 Con esto se quiere señalar que más que nunca es impostergable la regulación de la prohibición de los atentados que se llevan a cabo contra el medio ambiente más allá del marco de los conflictos armados y criminalizar los graves daños que resultan en este en tiempos de paz como consecuencia de un contexto donde numerosas actividades económicas se basan en la destrucción de los recursos naturales (Mégret, 2010; Neyret, 2017; Arenal, 2019; 2017).3

Este trabajo tiene como propósito analizar la evolución y el desarrollo de la expresión jurídica del ecocidio, así como la prospectiva de su tipificación como un crimen internacional. Para contribuir a esta labor se analizarán las propuestas desarrolladas por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para incluir los graves daños contra el medio ambiente entre los crímenes que formaron parte del proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. Asimismo, se delimitarán los elementos de las propuestas doctrinales contemporáneas para la tipificación de un crimen de ecocidio, en tanto crimen internacional contra el medio ambiente, distinguiéndolas de la propuesta de la CDI, al reajustar no solo lo valores antropocéntricos propios de la respuesta penal a la problemática medioambiental, sino también los elementos objetivos y subjetivos que los configuran. Finalmente, se abordarán las dificultades y las limitaciones prácticas de la definición de un crimen internacional contra el medio ambiente y sus posibilidades de aplicación en el dpi a partir de las cuales se aportará una nueva definición y las conclusiones.


El siguiente artículo es un extracto del original, «La regulación jurídica de los crímenes contra el medio ambiente en el derecho internacional: desafíos para la definición del ecocidio como un crimen internacional», se publicó en el Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal, número 9, 2021. La autora es Libia Arenal Lora, coordinadora general de APY y profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla.

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